The premier Blog devoted to current developments of Puerto Rico's franchising and distribution laws and jurisprudence, including the Dealer's Contract Law 75 and Sales Representative Law 21. © since 2009 Ricardo F. Casellas. All rights reserved.
Tuesday, February 11, 2020
Preview of program interview in MEGA-TV showcasing Law 75 as a means for economic development
Mega-TV, a television producer in Florida and Puerto Rico, will soon broadcast a program "Profesionales de Primera" showcasing professionals in their fields (doctors, lawyers, and educators), describing their career trajectories. In my case, I tried to give a perspective about laws in Puerto Rico that protect entrepreneurs after they create a favorable market and clientele for the distribution of the products or services of manufacturers or suppliers.
The subject is relevant and important considering that the service and distribution industry in Puerto Rico accounts for roughly 20% of Puerto Rico's GDP. It cannot be ignored that, while federal grants or tax breaks to Puerto Rico have become politically unpalatable to some as means for our economic development, we have laws in our books that when used and properly applied can and should promote economic activity. In broad strokes, the upcoming interview will give me a chance to introduce representation statutes like Laws 75 and 21 in layman's terms to viewers in Florida and Puerto Rico as tools for entrepreneurs. I also provide practical tips to distributors and suppliers alike who have or are considering jump-starting distribution arrangements in Puerto Rico.
Excerpts of the interview in Spanish appear below:
Q. Existen leyes en PR que protegen a los empresarios en sus relaciones comerciales con los fabricantes?
Sí, la Ley 75 de 1964 protege a los distribuidores exclusivos y no-exclusivos y la Ley 21 de 1990 protege a los representantes de venta exclusivos.
Q. Porque estas leyes son importantes?
La industria de servicios y distribución aporta aproximadamente el 20% de la economía de Puerto Rico. Existen leyes en nuestros libros que estimulan el crecimiento empresarial y no dependen de la inyección de fondos federales o beneficios contributivos. Esencialmente, estas dos leyes están diseñadas para proteger al distribuidor y el representante de Puerto Rico, los cuales crean y desarrollan un mercado y clientela para los productos o servicios del principal, para que no le quiten o alteren sus derechos de representación sin justa causa o el pago de una justa compensación.
Q. Quienes están protegidos por estas leyes?
Por ejemplo, los distribuidores tradicionales que son intermediarios en la cadena de distribución entre el fabricante y la tienda en donde usted compra el producto.
Puede que también cualifiquen detallistas que venden directamente al consumidor. Aunque no lo crea, una tienda en un centro comercial que introduce o revende productos de una línea de un fabricante al consumidor, mantiene inventario, y hace promoción o mercadeo pudiera tener protección bajo la Ley 75.
Los representantes médicos que tienen exclusividad para representar productos por ventas a comisión a ciertos hospitales o proveedores médicos pudieran estar protegidos por la Ley 21.
Los franquiciados que operan franquicias pudieran estar protegidos por la Ley 75.
Q. Hay que hacer una inversión de dinero para tener la protección de estas leyes?
En las franquicias típicamente se requiere el pago de cuotas y regalías. Para un contrato de distribución, no es necesario pagar de antemano por los derechos de venta y distribución. Un distribuidor cualificado por lo general debe invertir en promoción y mercadeo para desarrollar la marca, pero no se requiere el pago de una cuota.
Q. Se necesita un acuerdo por escrito para estar protegido?
No es un requisito tener un acuerdo por escrito para cualificar como distribuidor o representante. Los acuerdos verbales son válidos y la ley cobija las relaciones establecidas cuando se compra, distribuye, y se revende la mercancía. Las relaciones comerciales pudieran estar protegidas sin la necesidad de un nombramiento verbal o por escrito.
Q. Se necesita tener exclusividad?
Para ser un distribuidor, no. La Ley 75 también protege a los distribuidores no exclusivos. Para ser un representante de ventas, sí. La Ley 21 requiere exclusividad sin definir que quiere decir.
Q. Que recomendaciones tiene usted para los distribuidores y representantes de ventas?
Puede que su negocio tenga una relación protegida por estas leyes y ni lo sepa. Si tiene un nombramiento de exclusividad o ha sido el único distribuidor o representante, es importante que lo documente por carta o contrato. La exclusividad es el activo más valioso de una empresa en la cadena de distribución.
Q. Que recomendaciones tiene para los fabricantes y manufactureros que quieren vender y distribuir productos en PR?
Asesórese. Ponga los acuerdos por escrito en un buen contrato. No se ponga a hacer negocios sin contrato.
Q. Cuales son los problemas que más usted ve en su práctica de leyes de distribución?
Hay muchos y diversos problemas, pero la mayoría son ocasionados por diferentes expectativas de negocios o problemas de comunicación entre los partes causados por la ausencia de contratos o contratos mal redactados.
Ejemplos de situaciones:
--Ventas en el territorio por otros distribuidores o ventas directas que interfieren con la exclusividad.
--Ventas por los clubes u otras tiendas nacionales, o ventas por el internet de productos que llegan a Puerto Rico.
--Cambios en los términos de pago o crédito.
--La imposición de cuotas o metas de compra o venta, sin ajustarse a las realidades del mercado de Puerto Rico.
Q. Cuáles son las consecuencias de violar estas leyes?
Pueden ser severas. Existe un remedio de interdicto provisional (“injunction”) para mantener la relación vigente mientras se dilucida el pleito. La compensación incluye la pérdida de beneficios y plusvalía, los costos del inventario y el valor de las inversiones en el negocio que no se pueden aprovechar por otras líneas. La medida de daños bajo la Ley 21 es un poco distinta ya que provee una compensación alterna basada en las ventas del representante. Sobre la Ley 75, esta dispone para el pago de honorarios de abogados y peritos si el distribuidor prevalece en el caso.